Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida

Por Arkham Projects · Publicado el · Datos revisados el

El Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida vigente se publicó en la Gaceta Municipal el 5 de enero de 2018 y su última reforma es del 29 de diciembre de 2025, según el Registro de Regulaciones del Ayuntamiento. Fija las reglas de desarrollo urbano, seguridad, estabilidad e higiene, y los límites al uso del suelo y a las construcciones.⁠[1]⁠[2]

Ficha rápida

Ficha rápida: Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida. Cada dato con su fuente y vigencia; datos revisados el 28 de septiembre de 2026.
DatoValorFuenteVigencia
Nombre oficialReglamento de Construcciones del Municipio de Mérida[1] Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, texto vigente (Ayuntamiento de Mérida, Registro de Regulaciones)Texto vigente con última reforma GM 29-12-2025
PublicaciónGaceta Municipal, 5 de enero de 2018[1] Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, texto vigente (Ayuntamiento de Mérida, Registro de Regulaciones)Texto vigente con última reforma GM 29-12-2025
Última reformaGaceta Municipal, 29 de diciembre de 2025[1] Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, texto vigente (Ayuntamiento de Mérida, Registro de Regulaciones)Texto vigente con última reforma GM 29-12-2025
Qué regulaDesarrollo urbano, planificación, seguridad, estabilidad e higiene; límites al uso del suelo, la ocupación y las construcciones públicas o privadas[2] Ayuntamiento de Mérida, Registro de Regulaciones: ficha de la regulación 159 (Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida)Texto vigente con última reforma GM 29-12-2025
Responsable de proyectos y obrasPerito en Construcción Municipal (PCM)[3] Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 5Texto vigente con última reforma GM 29-12-2025
COS y áreas verdes mínimasLas fija el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, al que remite el Reglamento[4] Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 61Texto vigente con última reforma GM 29-12-2025
Norma técnica para toda obraNorma Técnica Complementaria en materia de eficiencia energética y diseño bioclimático (artículo 77)[5] Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 77Texto vigente con última reforma GM 29-12-2025
Construir sin licenciaMulta de 3 a 25 veces el importe de los derechos de la licencia[6] Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 44, fracción IVTexto vigente con última reforma GM 29-12-2025

Principios de diseño

Ocupación del terreno: COS y área permeable

El Reglamento remite al Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU) para el coeficiente de ocupación del suelo (COS) y las áreas permeable, ajardinada y arbolada mínimas. Para vivienda unifamiliar en las Zonas 1 y 2, el PMDU permite un COS del 85 % y exige un área permeable mínima del 15 % del predio. Ese límite define cuánto terreno puede ocupar la casa.⁠[7]

Altura máxima según el Reglamento

El artículo 65 establece que la altura máxima que puede autorizarse a un edificio, donde el PMDU lo permite, no puede exceder el doble del ancho de la vialidad en que se ubica, aceras incluidas.⁠[8]

Altura máxima según el PMDU

El PMDU da otra regla: la altura máxima es la que resulta del ancho de la vialidad más ancha que colinda con la construcción más el 50 %, o lo que establezca el Reglamento de Construcciones o un programa de desarrollo urbano de centro de población. Como las dos reglas no coinciden, la altura de un proyecto conviene confirmarla con Desarrollo Urbano.⁠[9]

Ventanas hacia el vecino

Desde el segundo piso, una ventana hacia la colindancia que quede a menos de 1.00 m de la línea que separa las dos propiedades debe tener un antepecho de al menos 1.50 m. En una casa de dos niveles, esta regla condiciona dónde pueden abrirse ventanas laterales.⁠[10]

Eficiencia energética y diseño bioclimático

El artículo 77 obliga a que toda construcción en el municipio de Mérida se sujete a los criterios de la Norma Técnica Complementaria en materia de eficiencia energética y diseño bioclimático. Es una obligación para cualquier obra, no una recomendación, así que el proyecto de una casa la considera desde el diseño.⁠[5]

Aguas residuales fuera del drenaje

Si la edificación está fuera de las redes de alcantarillado, sus aguas residuales deben ir a un sistema de tratamiento propio con las características del artículo 167. El sistema se incluye en el proyecto desde la solicitud de licencia y Desarrollo Urbano lo verifica antes de que se cubra.⁠[11]

Seguridad estructural en una casa

Para la vivienda unifamiliar y la multifamiliar horizontal, el artículo 12 exceptúa la firma del Responsable por Especialidad. En una casa, quien responde del cumplimiento del Reglamento en el proyecto y la obra es el Perito en Construcción Municipal que otorga su responsiva.⁠[12]

¿Qué regula el Reglamento de Construcciones de Mérida?

El Reglamento de Construcciones de Mérida se aplica a las construcciones públicas o privadas del municipio. Para una casa, estos son los temas que más pesan:

  • Peritos: define al Perito en Construcción Municipal (PCM), responsable del cumplimiento del Reglamento en los proyectos y las obras a los que otorga su responsiva.
  • Uso del suelo: define la factibilidad de uso del suelo, que informa si un uso es compatible con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU).
  • Licencias: qué trabajos no la requieren (artículo 32), cuáles la obtienen sin perito (artículo 31), sus plazos de respuesta y su vigencia.
  • Diseño: altura máxima (artículo 65), ventanas hacia las colindancias, COS y áreas verdes por remisión al PMDU, y eficiencia energética (artículo 77).
  • Instalaciones: sistema propio de tratamiento de aguas residuales donde no hay drenaje (artículo 167).
  • Obra y sanciones: terminación de obra, multas, y clausura o suspensión de obras (artículo 47).

Fuentes: ⁠[2]⁠[3]⁠[13]⁠[14]⁠[15]⁠[8]⁠[10]⁠[4]⁠[5]⁠[11]⁠[16]⁠[6]⁠[17]

¿Cuál es el reglamento de construcción vigente en Mérida?

El vigente es el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida publicado en la Gaceta Municipal el 5 de enero de 2018. No hay un reglamento distinto para cada año: ese texto se actualiza con reformas, y la última se publicó en la Gaceta Municipal el 29 de diciembre de 2025. Un reglamento anterior a 2018 ya no es el vigente.

La reforma de diciembre de 2025 añadió al artículo 12 un inciso que exceptúa la firma del Responsable por Especialidad para la vivienda unifamiliar y la multifamiliar horizontal. Por cambios como ese, conviene confirmar en el texto vigente cualquier artículo que se cite de una versión anterior.

Fuentes: ⁠[1]⁠[12]

¿Qué es un Perito en Construcción Municipal (PCM)?

El Perito en Construcción Municipal (PCM) es la persona física que coadyuva con la Dirección de Desarrollo Urbano y se hace responsable de que se cumpla el Reglamento en los proyectos y las obras a los que otorga su responsiva, según el artículo 5 del Reglamento de Construcciones de Mérida.

Para la licencia de una casa de más de 45 m², la ficha oficial pide 5 juegos de planos con la firma de un PCM. Para la vivienda unifamiliar, el Reglamento exceptúa la firma del Responsable por Especialidad. La responsabilidad del PCM sobre la obra se libera con la constancia de terminación de obra, que acredita que la construcción autorizada cumplió las normas y reglamentos.

Fuentes: ⁠[3]⁠[18]⁠[12]⁠[19]

¿Qué obras necesitan licencia según el Reglamento de Construcciones?

El Reglamento de Construcciones de Mérida pide licencia para construir, salvo los trabajos que enumera su artículo 32, siempre que se cumpla el Reglamento, como la construcción o ampliación de uso habitacional de hasta 60 m² con materiales ligeros y láminas. Su artículo 31 prevé además una licencia que no requiere Perito en Construcción Municipal, para obras en planta baja con superficie techada no mayor de 45 m² y para bardas de hasta 2.50 m.

El Reglamento también fija plazos de respuesta: la licencia para vivienda de más de 45 m² en planta baja, de cualquier superficie en planta alta o con bardas de más de 2.50 m se resuelve el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud; la factibilidad de uso del suelo de bajo impacto, en cinco días hábiles, y la constancia de terminación de obra, en ocho. Las fichas oficiales de esos dos últimos trámites publican 10 y 6 días hábiles. Construir sin licencia se multa con 3 a 25 veces el importe de sus derechos.

Fuentes: ⁠[14]⁠[15]⁠[20]⁠[21]⁠[22]⁠[23]⁠[24]⁠[6]

¿Qué exige el Reglamento para las aguas residuales de una casa sin drenaje?

Una casa fuera de las redes de alcantarillado debe tratar sus aguas residuales en un sistema propio. Según el artículo 167 del Reglamento de Construcciones, ese sistema debe garantizar 24 horas de retención hidráulica, considerando una aportación de al menos el 80 % de la dotación de agua, más el volumen de lodos entre limpiezas, y no puede tener menos de 600 litros. Según el artículo 157, en ningún caso las aguas residuales pueden descargarse en cenotes, cuevas o pozos que lleguen al nivel freático.

El efluente de una fosa séptica debe ir de preferencia a zanjas de infiltración subsuperficial, o bien a pozos o campos de absorción, siempre dentro del predio y en áreas sin construcción cerrada o habitable. Si se usa pozo de absorción, su diámetro mínimo es de 0.90 m, y la fosa se limpia cada dos a cinco años. El sistema no puede cerrarse, cubrirse, enterrarse ni sellarse hasta que Desarrollo Urbano lo verifique y lo apruebe; la constancia de recepción (MID-DEU-118) tarda como máximo 8 días hábiles y no se pide donde hay alcantarillado.

Fuentes: ⁠[11]⁠[25]⁠[26]⁠[27]⁠[28]⁠[29]⁠[30]⁠[31]

¿Qué reglas de patrimonio aplican además del Reglamento de Construcciones?

En las zonas históricas de Mérida se suman otras normas. El Reglamento para la Preservación de las Zonas de Patrimonio Cultural del Municipio de Mérida obliga al propietario, poseedor o responsable de los trabajos a pedir un dictamen a Desarrollo Urbano antes de cualquier intervención con trabajos de albañilería o de instalaciones, y no autoriza la demolición total de ningún predio en esas zonas, para evitar lotes baldíos y huecos urbanos. La Declaratoria de esas zonas incluye las 47 comisarías del municipio.

En la Zona de Monumentos Históricos, el polígono que decretó el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1982, la protección es competencia del INAH, y la Ley Federal sobre Monumentos exige su autorización previa para hacer obras. Quien compra una casa antigua en una Zona de Patrimonio Cultural para rehacerla debe contar con que no podrá demolerla por completo.

Fuentes: ⁠[32]⁠[33]⁠[34]⁠[35]⁠[36]

¿Cómo se aplica el Reglamento en el proyecto de una casa?

Muchas reglas del Reglamento que afectan a una casa se resuelven en el proyecto arquitectónico, antes de pedir la licencia: la ocupación del terreno y el área permeable que fija el PMDU, la altura, las ventanas hacia las colindancias, los criterios de eficiencia energética y el sistema de tratamiento de aguas residuales cuando no hay drenaje. Los planos que firma el PCM tienen que reflejarlas, porque son los que se entregan con la solicitud.

En Arkham Projects el terreno es el primer dato del diseño: contar con un terreno permite desarrollar el proyecto a partir de sus condiciones específicas, como orientación, forma, vegetación, contexto y normativa. Arkham Projects diseña casas a la medida, del anteproyecto al proyecto ejecutivo, y ofrece dirección y supervisión de obra.

Fuentes: ⁠[4]⁠[8]⁠[10]⁠[5]⁠[37]⁠[18]

Preguntas frecuentes

¿Dónde descargo el Reglamento de Construcciones de Mérida?

El texto vigente está en el Registro de Regulaciones del Ayuntamiento de Mérida, dentro del Portal Ciudadano, como Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida. El PDF indica «texto vigente» y la fecha de su última reforma, publicada en la Gaceta Municipal el 29 de diciembre de 2025. Si una copia no trae esa anotación, conviene compararla con la del Registro antes de usarla.

Fuentes: ⁠[1]⁠[2]

¿Qué norma deben cumplir las fosas sépticas en Mérida?

El Reglamento de Construcciones pide que el sistema de tratamiento cumpla la Norma Oficial Mexicana correspondiente y, para autorizar una fosa o tanque séptico en una obra existente, nombra la NOM-006-CONAGUA-1997. Esa norma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 1999, sigue vigente según el Catálogo Mexicano de Normas y obliga a fabricantes y proveedores de fosas prefabricadas: conviene verificar con el proveedor que la fosa la cumple.

Fuentes: ⁠[29]⁠[38]⁠[39]⁠[40]

¿Existe un reglamento de uso de suelo en Mérida?

El uso del suelo en Mérida se rige por el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, aprobado en 2017, y por el propio Reglamento de Construcciones. El Reglamento define la factibilidad de uso del suelo, que informa si el uso que se quiere dar a un predio es compatible con el programa, y la licencia de uso del suelo, que se exceptúa como requisito de la licencia de construcción para una vivienda unifamiliar en un fraccionamiento, colonia o barrio habitacional autorizado.

Fuentes: ⁠[41]⁠[13]⁠[42]

¿El Reglamento de Construcciones aplica en las comisarías de Mérida?

Sí. El Reglamento rige en todo el municipio de Mérida, que incluye sus comisarías: por ejemplo, su artículo 77 se aplica a toda construcción llevada a cabo en el municipio. En una comisaría hay que revisar además la Declaratoria de Zonas de Patrimonio Cultural, que incluye las 47 comisarías del municipio, entre ellas Caucel, Chablekal, Cholul y Dzityá.

Fuentes: ⁠[5]⁠[34]

Fuentes

  1. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, texto vigente (Ayuntamiento de Mérida, Registro de Regulaciones) — El Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida vigente se publicó en la Gaceta Municipal el 5 de enero de 2018, y su última reforma se publicó en la Gaceta Municipal el 29 de diciembre de 2025. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  2. Ayuntamiento de Mérida, Registro de Regulaciones: ficha de la regulación 159 (Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida) — El Reglamento de Construcciones de Mérida establece las disposiciones de desarrollo urbano, planificación, seguridad, estabilidad e higiene, y las limitaciones y modalidades al uso del suelo, la ocupación y las construcciones públicas o privadas. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  3. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 5 — El Perito en Construcción Municipal (PCM) es la persona física que coadyuva con la Dirección de Desarrollo Urbano y se hace responsable de que se cumpla el Reglamento en los proyectos y obras a los que otorga su responsiva en Mérida. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  4. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 61 — El Reglamento remite al Programa Municipal de Desarrollo Urbano para el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y las áreas permeable, ajardinada y arbolada mínimas. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  5. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 77 — Toda construcción en el municipio de Mérida debe sujetarse a los criterios de la Norma Técnica Complementaria en materia de eficiencia energética y diseño bioclimático. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  6. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 44, fracción IV — Construir sin haber obtenido antes la licencia se multa con 3 a 25 veces el importe de los derechos de la licencia de construcción, salvo las obras que no la requieren. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  7. Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida, Nivel Normativo, Tabla 5, nota 4 — Para vivienda unifamiliar en las Zonas 1 y 2, el PMDU permite un COS del 85 % y exige un área permeable mínima del 15 % del predio. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  8. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 65 — La altura máxima que puede autorizarse a un edificio, donde el PMDU lo permita, no puede exceder el doble del ancho de la vialidad en que se ubica, incluyendo las aceras. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  9. Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida, Nivel Normativo, §3.1 — El PMDU fija como altura máxima la que resulte del ancho de la vialidad más ancha que colinde con la construcción más el 50 %, o lo que establezca el Reglamento de Construcciones o un programa de centro de población. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  10. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 66 — Desde el segundo piso, las ventanas hacia un vecino que queden a menos de 1.00 m de la línea de colindancia deben tener un antepecho de al menos 1.50 m. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  11. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 157 — Si la edificación está fuera de las redes de alcantarillado, sus aguas residuales deben ir a un sistema de tratamiento con las características del artículo 167 del Reglamento de Construcciones de Mérida. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  12. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 12 — El Reglamento exceptúa la firma del Responsable por Especialidad para la vivienda unifamiliar y la multifamiliar horizontal. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  13. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 22 — La factibilidad de uso del suelo es el documento de la Dirección de Desarrollo Urbano que informa, a solicitud del interesado, si el uso que se quiere dar a un predio es compatible con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  14. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 32 — No requiere licencia de construcción, entre otros trabajos, la construcción o ampliación de uso habitacional de hasta 60 m² con materiales ligeros y láminas, siempre que se cumpla el Reglamento. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  15. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 31 — La licencia de construcción que no requiere Perito en Construcción Municipal se expide, entre otros casos, para obras en planta baja con superficie techada de hasta 45 m² y para bardas de hasta 2.50 m de altura. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  16. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 37 — La constancia de terminación de obra debe tramitarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión de la obra o al término de la vigencia de la licencia. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  17. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 47, fracción I — Independientemente de las multas, la Dirección de Desarrollo Urbano puede clausurar o suspender, total o parcialmente, una obra que se ejecuta sin licencia de construcción. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  18. Ayuntamiento de Mérida, Portal Ciudadano: ficha del trámite MID-DEU-130 — Para la licencia de casa habitación mayor a 45 m² se piden 5 juegos de planos legibles, en doble carta o mayor, con medidas, escalas y superficies, firmados por un Perito en Construcción Municipal (PCM). (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  19. Ayuntamiento de Mérida, Portal Ciudadano: ficha del trámite MID-DEU-128 — La constancia de terminación de obra (MID-DEU-128) acredita que la construcción autorizada cumplió las normas y reglamentos, y libera de responsabilidad al Perito en Construcción Municipal (PCM). (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  20. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 34, fracción VIII — El Reglamento fija que la licencia para vivienda de más de 45 m² en planta baja, de cualquier superficie en planta alta o con bardas de más de 2.50 m se resuelve el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  21. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 34, fracción I — El Reglamento de Construcciones fija un plazo de cinco días hábiles para responder la factibilidad de uso del suelo de bajo impacto. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  22. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 34, fracción X — El Reglamento de Construcciones fija un plazo de ocho días hábiles para responder la solicitud de constancia de terminación de obra. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  23. Ayuntamiento de Mérida, Portal Ciudadano: ficha del trámite MID-DEU-117 — La ficha oficial de la factibilidad de uso del suelo fija un tiempo máximo de respuesta de 10 días hábiles y aplica la negativa ficta. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  24. Ayuntamiento de Mérida, Portal Ciudadano: ficha del trámite MID-DEU-128 — La ficha oficial de la constancia de terminación de obra fija un tiempo máximo de respuesta de 6 días hábiles. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  25. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 167, fracción I — El sistema de tratamiento de aguas residuales debe garantizar 24 horas de retención hidráulica, con una aportación de al menos el 80 % de la dotación de agua más el volumen de lodos entre limpiezas, y no puede tener menos de 600 litros. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  26. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 157 — En ningún caso las aguas residuales pueden descargarse en cenotes, cuevas o pozos que lleguen al nivel freático, ni en ningún elemento con comunicación directa con él. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  27. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 167, fracción IV, inciso d — El efluente de una fosa séptica debe ir preferentemente a zanjas de infiltración subsuperficial o a pozos o campos de absorción, dentro del predio y en áreas sin construcción cerrada o habitable. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  28. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 167, fracción IV, incisos e y f — Si se usa pozo de absorción, su diámetro mínimo es de 0.90 m y el texto fija una profundidad de al menos 4.00 m; la fosa séptica debe limpiarse cada dos a cinco años. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  29. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 167, fracción II — El sistema de tratamiento debe cumplir la Norma Oficial Mexicana correspondiente y no puede cerrarse, cubrirse, enterrarse ni sellarse hasta que Desarrollo Urbano lo verifique y lo apruebe. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  30. Ayuntamiento de Mérida, Portal Ciudadano: ficha del trámite MID-DEU-118 — La constancia de recepción del sistema de tratamiento de aguas residuales (MID-DEU-118) tiene un tiempo máximo de respuesta de 8 días hábiles. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  31. Ayuntamiento de Mérida, Portal Ciudadano: ficha del trámite MID-DEU-118 — Donde existe sistema de alcantarillado o planta de tratamiento no se requiere la constancia de recepción del sistema de tratamiento de aguas residuales. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  32. Reglamento para la Preservación de las Zonas de Patrimonio Cultural del Municipio de Mérida, artículo 10 — Antes de cualquier intervención con trabajos de albañilería o de instalaciones en un predio dentro de las Zonas de Patrimonio Cultural del Municipio de Mérida, el propietario o responsable debe pedir a Desarrollo Urbano un dictamen. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  33. Reglamento para la Preservación de las Zonas de Patrimonio Cultural del Municipio de Mérida, artículo 11 — En las Zonas de Patrimonio Cultural del Municipio de Mérida no se autoriza la demolición total de ningún predio, para evitar lotes baldíos y huecos urbanos. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  34. Declaratoria de Zonas de Patrimonio Cultural del Municipio de Mérida (Ayuntamiento de Mérida, Registro de Regulaciones) — La Declaratoria de Zonas de Patrimonio Cultural de Mérida incluye las 47 comisarías del municipio, entre ellas Caucel, Chablekal, Cholul y Dzityá. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  35. Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida, Nivel Normativo, §2.4.5 — La Zona de Monumentos Históricos de la ciudad de Mérida es el polígono decretado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de octubre de 1982, y su protección es competencia administrativa del INAH. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  36. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, artículo 43 (Cámara de Diputados, texto vigente) — En las zonas de monumentos, los institutos competentes deben autorizar previamente la realización de obras. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  37. Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación del Agua en el Municipio de Mérida, artículo 13 — El reglamento municipal de contaminación del agua dispone que la licencia de construcción de una casa habitación solo se otorga si la solicitud va acompañada del proyecto de tratamiento de aguas residuales. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  38. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 29, fracción XI — Para autorizar un sistema de tratamiento de aguas residuales en una obra existente, si se trata de fosa o tanque séptico, el equipo debe cumplir con la certificación NOM-006-CONAGUA-1997 o la norma que esté vigente. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  39. Secretaría de Economía, PLATIICA: Catálogo Mexicano de Normas, ficha NOM-006-CONAGUA-1997 — La NOM-006-CONAGUA-1997, «Fosas sépticas prefabricadas: especificaciones y métodos de prueba», publicada en el DOF el 29 de enero de 1999, sigue vigente según el Catálogo Mexicano de Normas. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  40. NOM-006-CONAGUA-1997, apartado 2 «Campo de aplicación» (DOF 29-01-1999, copia en gob.mx) — La NOM-006-CONAGUA-1997 se aplica a las fosas sépticas prefabricadas, nacionales o importadas, que se venden en México, y su cumplimiento corresponde a los fabricantes y proveedores. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  41. Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida, Nivel Normativo (Ayuntamiento de Mérida, Registro de Regulaciones) — El Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida vigente fue aprobado por el Ayuntamiento en sesión extraordinaria del 6 de abril de 2017, con modificaciones del 29 de agosto de 2017. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
  42. Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 23 — La licencia de uso del suelo solo puede exceptuarse como requisito de la licencia de construcción cuando se trata de construir o ampliar una vivienda unifamiliar en un fraccionamiento, colonia o barrio habitacional autorizado para ese uso. (consultada el 28 de septiembre de 2026)

Sigue leyendo

Sobre Arkham Projects

Arkham Projects es un despacho de arquitectura fundado en 2013 en Mérida, Yucatán, por Min Peniche Calafell y Jorge Duarte Torre; diseña casas a la medida y arquitectura para desarrollos inmobiliarios.

  • más de 100 proyectos
  • más de 70 premios y reconocimientos nacionales e internacionales
  • fundado en Mérida en 2013

Conoce al equipo

¿Vas a diseñar tu casa?

Platiquemos de tu terreno, tus necesidades y tu presupuesto. La primera conversación es sin costo.

Quiero platicar mi proyecto