Ocupación del terreno: COS y área permeable
El Reglamento remite al Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU) para el coeficiente de ocupación del suelo (COS) y las áreas permeable, ajardinada y arbolada mínimas. Para vivienda unifamiliar en las Zonas 1 y 2, el PMDU permite un COS del 85 % y exige un área permeable mínima del 15 % del predio. Ese límite define cuánto terreno puede ocupar la casa.[7]
Altura máxima según el Reglamento
El artículo 65 establece que la altura máxima que puede autorizarse a un edificio, donde el PMDU lo permite, no puede exceder el doble del ancho de la vialidad en que se ubica, aceras incluidas.[8]
Altura máxima según el PMDU
El PMDU da otra regla: la altura máxima es la que resulta del ancho de la vialidad más ancha que colinda con la construcción más el 50 %, o lo que establezca el Reglamento de Construcciones o un programa de desarrollo urbano de centro de población. Como las dos reglas no coinciden, la altura de un proyecto conviene confirmarla con Desarrollo Urbano.[9]
Ventanas hacia el vecino
Desde el segundo piso, una ventana hacia la colindancia que quede a menos de 1.00 m de la línea que separa las dos propiedades debe tener un antepecho de al menos 1.50 m. En una casa de dos niveles, esta regla condiciona dónde pueden abrirse ventanas laterales.[10]
Eficiencia energética y diseño bioclimático
El artículo 77 obliga a que toda construcción en el municipio de Mérida se sujete a los criterios de la Norma Técnica Complementaria en materia de eficiencia energética y diseño bioclimático. Es una obligación para cualquier obra, no una recomendación, así que el proyecto de una casa la considera desde el diseño.[5]
Aguas residuales fuera del drenaje
Si la edificación está fuera de las redes de alcantarillado, sus aguas residuales deben ir a un sistema de tratamiento propio con las características del artículo 167. El sistema se incluye en el proyecto desde la solicitud de licencia y Desarrollo Urbano lo verifica antes de que se cubra.[11]
Seguridad estructural en una casa
Para la vivienda unifamiliar y la multifamiliar horizontal, el artículo 12 exceptúa la firma del Responsable por Especialidad. En una casa, quien responde del cumplimiento del Reglamento en el proyecto y la obra es el Perito en Construcción Municipal que otorga su responsiva.[12]