Factibilidad y permisos de un desarrollo inmobiliario en Yucatán
Por Arkham Projects · Publicado el · Datos revisados el
En Yucatán, el ayuntamiento autoriza los desarrollos inmobiliarios, según la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado (última reforma: 17 de abril de 2025). Antes se obtienen la factibilidad urbana ambiental del IMDUT y la autorización estatal de impacto ambiental. En Mérida, la autorización de constitución se responde en un máximo de 35 días hábiles y dura 3 años.[1][2][3][4][5][6]
Información general con fuente oficial; no es asesoría legal ni gestoría. Sitio oficial: Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida, verificado el .
Ficha rápida
| Dato | Valor | Fuente | Vigencia |
|---|---|---|---|
| Trámite | Autorización de Constitución de Desarrollo Inmobiliario (MID-DEU-149) | portalciudadano.merida.gob.mx | verificado el 28 de septiembre de 2026 |
| Dependencia | Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida | portalciudadano.merida.gob.mx | verificado el 28 de septiembre de 2026 |
| Requisito previo | Factibilidad urbana ambiental expedida por el IMDUT | [2] Ayuntamiento de Mérida, Portal Ciudadano: Autorización de Constitución de Desarrollo Inmobiliario (MID-DEU-149) | Ficha actualizada el 19-06-2026 |
| Plazo máximo de respuesta | 35 días hábiles | [5] Ayuntamiento de Mérida, Portal Ciudadano: Autorización de Constitución de Desarrollo Inmobiliario (MID-DEU-149) | Ficha actualizada el 19-06-2026 |
| Vigencia de la autorización | 3 años desde su expedición | [6] Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, art. 24 (Congreso del Estado de Yucatán) | Art. 24 reformado D.O. 03-01-2024; ley con última reforma D.O. 17-04-2025 |
| Costo más bajo de la tarifa | 6,311.28 pesos (53.80 UMA): Zona 1, predios de hasta 10,000 m² | [7] Ayuntamiento de Mérida, Portal Ciudadano: Autorización de Constitución de Desarrollo Inmobiliario (MID-DEU-149) | Ficha actualizada el 19-06-2026 (montos en UMA) |
| Costo más alto de la tarifa | 234,678.66 pesos (2,000.50 UMA): Zona 4, predios de más de 200,000 m² | [8] Ayuntamiento de Mérida, Portal Ciudadano: Autorización de Constitución de Desarrollo Inmobiliario (MID-DEU-149) | Ficha actualizada el 19-06-2026 (montos en UMA) |
| Publicidad y preventa | Solo después de obtener la autorización de constitución | [9] Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, art. 20 Bis (Congreso del Estado de Yucatán) | Art. 20 Bis adicionado D.O. 03-01-2024; ley con última reforma D.O. 17-04-2025 |
| Área de cesión: desarrollo público | 10 % del área bruta; al menos el 30 % de esa cesión, como área verde urbana | [10] Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, art. 16 (Congreso del Estado de Yucatán) | Art. 16 reformado D.O. 03-01-2024; ley con última reforma D.O. 17-04-2025 |
| Área de cesión: privado horizontal | 7 % del área bruta | [11] Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, art. 16 (Congreso del Estado de Yucatán) | Art. 16 reformado D.O. 03-01-2024; ley con última reforma D.O. 17-04-2025 |
| Área de cesión: privado vertical en zona urbanizada | Exento | [12] Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, art. 16 (Congreso del Estado de Yucatán) | Art. 16 reformado D.O. 03-01-2024; ley con última reforma D.O. 17-04-2025 |
| Derecho de la MIA estatal (SDS) | 16,241 pesos por evaluación y resolución | [13] Registro Estatal de Trámites y Servicios de Yucatán: MIA, Evaluación y Resolución de Manifestación de Impacto Ambiental (homoclave SDS00-14) | Ficha SDS00-14 actualizada el 01-02-2026 |
Documentos que se piden
- [14]
La JAPAY pide una de las dos, expedida por Desarrollo Urbano de Mérida o de Kanasín, para emitir su dictamen de factibilidad de agua.
- [2]
Mérida la pide como requisito obligatorio de la autorización de constitución de desarrollo inmobiliario.
- [3]
La requieren la lotificación, la urbanización o la construcción de desarrollos inmobiliarios, conjuntos habitacionales y fraccionamientos.
- [15]
Las obras y actividades en sus inmediaciones o en su interior requieren autorización estatal de impacto ambiental.
- [16]
La requieren los desarrollos inmobiliarios que afecten ecosistemas costeros, en los casos que determine el reglamento.
- [17]
La emite el organismo que presta el servicio en el municipio.
- [18]
O la carta de liberación, cuando no se requiere salvamento arqueológico.
- [19]
Va con la solicitud de constitución; el municipio emite en 20 días hábiles un dictamen que la aprueba, la rechaza o la modifica.
Pasos del trámite
Confirmar la zonificación del predio
El municipio solo puede autorizar un desarrollo inmobiliario si el predio está en una zona urbanizada o urbanizable según los instrumentos de planeación territorial que correspondan.[20]
Pedir la factibilidad de uso del suelo
En Mérida, la Dirección de Desarrollo Urbano informa con este documento si el uso que se quiere dar al predio es compatible con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano.[21]
Obtener la factibilidad urbana ambiental del IMDUT
La Ley de Desarrollos Inmobiliarios pide obtener este dictamen antes de solicitar la constitución del desarrollo.[22]
Tramitar la autorización de impacto ambiental ante la SDS
Con el expediente integrado, la SDS tiene hasta 20 días hábiles para resolver una manifestación de impacto ambiental, 10 para un informe preventivo y 15 para un estudio de riesgo.[23]
Reunir la factibilidad de agua y de tratamiento
Mérida pide la factibilidad de dotación de agua potable y del sistema de tratamiento de aguas residuales del organismo que presta el servicio en el municipio.[17]
Obtener la liberación del INAH
Mérida pide el oficio de liberación del INAH o, cuando no se requiere salvamento arqueológico, la carta de liberación.[18]
Solicitar la autorización de constitución (MID-DEU-149)
En Mérida, la Dirección de Desarrollo Urbano tiene un tiempo máximo de respuesta de 35 días hábiles para esta autorización.[5]
Recibir el dictamen de las áreas de cesión
Con la solicitud, el desarrollador propone las áreas de cesión; la autoridad municipal emite en 20 días hábiles un dictamen justificado que aprueba, rechaza o modifica la propuesta.[19]
Promover el desarrollo solo con la autorización
Para promover o publicitar un desarrollo inmobiliario hay que contar antes con la autorización de constitución emitida por la autoridad municipal.[9]
Escriturar e inscribir el desarrollo
La constitución del desarrollo y la división de lotes se formalizan en escritura ante notario público y se inscriben en el Registro Público de la Propiedad del INSEJUPY.[24]
Constituir el condominio, si el desarrollo es privado
Los propietarios del inmueble otorgan ante notario público el acta constitutiva del régimen de propiedad en condominio.[25]
Obtener la licencia de urbanización
Las obras de urbanización solo pueden iniciar después de obtener la licencia de urbanización que emite la autoridad municipal.[26]
Concluir la urbanización antes de la primera venta
El desarrollador debe terminar la urbanización, según la licencia de urbanización, antes de formalizar la primera compraventa de un lote o predio.[27]
¿Qué es un desarrollo inmobiliario según la ley de Yucatán?
Para la ley de Yucatán, un desarrollo inmobiliario puede ser público o privado. El público divide un terreno en manzanas o lotes que requieren trazar una o más vías públicas y hacer obras de urbanización y equipamiento que se entregan a la autoridad competente. El privado tiene unidades de propiedad individual y áreas comunes de propiedad conjunta, y se sujeta al régimen de propiedad en condominio.
La Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán fija las bases para constituir, urbanizar y construir estos desarrollos y para entregar sus obras. Muchos de sus artículos, entre ellos las definiciones, se reformaron el 3 de enero de 2024, y su última reforma es del 17 de abril de 2025.
¿Quién autoriza un desarrollo inmobiliario en Yucatán?
En Yucatán, los permisos, licencias y autorizaciones de un desarrollo inmobiliario los emite el ayuntamiento, y solo puede autorizarlo si el predio está en una zona urbanizada o urbanizable según los instrumentos de planeación territorial. En Mérida, la autorización de constitución la resuelve la Dirección de Desarrollo Urbano.
También intervienen dos dependencias estatales: el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial (IMDUT), que emite la factibilidad urbana ambiental, y la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS), que evalúa y autoriza el impacto ambiental de las obras que no son de competencia federal. La constitución del desarrollo se formaliza ante notario y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY).
¿Qué diferencia hay entre la factibilidad de uso del suelo y la factibilidad urbana ambiental?
La factibilidad de uso del suelo la da el municipio y la factibilidad urbana ambiental, el estado. En Mérida, la primera es un documento de la Dirección de Desarrollo Urbano que informa si el uso que se quiere dar al predio es compatible con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano; su oficio (MID-DEU-117) vale 30 días hábiles desde su expedición, siempre que no cambie el programa.
La factibilidad urbana ambiental es el dictamen del IMDUT que determina si una acción urbanística es compatible con el uso o destino del suelo de la zona, y Mérida la pide como requisito obligatorio de la autorización de constitución de un desarrollo. La factibilidad de uso del suelo, o la licencia de uso de suelo para construcción, también es requisito del dictamen de factibilidad de agua de la JAPAY.
¿Cuándo se necesita manifestación de impacto ambiental en Yucatán?
En Yucatán, la lotificación, la urbanización o la construcción de desarrollos inmobiliarios, conjuntos habitacionales y fraccionamientos requieren autorización estatal de impacto ambiental, según la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán (última reforma: 14 de octubre de 2025). También la requieren las obras en las inmediaciones o al interior de cenotes, cuevas y grutas.
La autorización la evalúa la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS), con participación de los municipios, y el procedimiento empieza con un informe preventivo, una manifestación de impacto ambiental (MIA) o un estudio de riesgo, según la obra. Con el expediente integrado, la SDS tiene hasta 20 días hábiles para resolver una MIA. Según la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán, los ayuntamientos no autorizan acciones urbanísticas sin la autorización de impacto ambiental requerida, con una resolución desfavorable o con la autorización de la MIA vencida.
¿Cuándo interviene la SEMARNAT en un desarrollo inmobiliario?
La SEMARNAT interviene cuando un desarrollo inmobiliario afecta ecosistemas costeros: la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente exige su autorización previa de impacto ambiental, en los casos que determine su reglamento. También requieren autorización federal las obras y actividades en humedales, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, y en sus litorales o zonas federales. Lo que no es de competencia federal lo evalúa la SDS.
En la costa conviene ubicar además la zona federal marítimo terrestre: donde hay playas, es la franja de 20 metros de tierra firme, transitable y contigua a ellas, según la Ley General de Bienes Nacionales.
¿Cuánto terreno se cede al municipio en un desarrollo inmobiliario?
En Yucatán, el área de cesión para destino es del 10 % del área bruta en los desarrollos inmobiliarios públicos y del 7 % en los privados horizontales, según el artículo 16 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios. En los públicos, al menos el 30 % de esa cesión debe preservarse como área verde urbana. Los desarrollos privados verticales ubicados en zonas urbanizadas, según el instrumento de planeación territorial que corresponda, quedan exentos.
El desarrollador propone las áreas de cesión con la solicitud de constitución, y la autoridad municipal emite en 20 días hábiles un dictamen justificado que aprueba, rechaza o modifica la propuesta. Como la cesión se calcula sobre el área bruta, conviene resolverla desde el master plan o el anteproyecto, junto con lotes, vialidades y áreas verdes.
¿Cómo se constituye el régimen de propiedad en condominio en Yucatán?
En Yucatán, el régimen de propiedad en condominio se constituye con un acta constitutiva que los propietarios del inmueble otorgan ante notario público, según la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, publicada el 21 de octubre de 2014 y reformada por última vez el 17 de abril de 2025. El régimen divide el inmueble en unidades de propiedad exclusiva y áreas y bienes de uso común, y puede constituirse aunque el inmueble todavía esté en proyecto o en construcción.
Al apéndice de la escritura se agrega la autorización de constitución de desarrollo inmobiliario privado que emite la autoridad municipal. El acta se inscribe en el Registro Público de la Propiedad del INSEJUPY, y los registradores niegan la inscripción si al apéndice le faltan los documentos que exige la ley.
¿Cuánto cuesta desarrollar un fraccionamiento en Mérida?
En Mérida, según la ficha oficial del trámite MID-DEU-149 actualizada en junio de 2026, la autorización de constitución de un desarrollo inmobiliario cuesta de 6,311.28 a 234,678.66 pesos, según la zona y la superficie del predio; es el derecho municipal de ese permiso, no el costo de urbanizar ni de construir. El monto más bajo (53.80 UMA) aplica en la Zona 1, de Consolidación Urbana, a predios de hasta 10,000 m², y el más alto (2,000.50 UMA), en la Zona 4, de Conservación de los Recursos Naturales, a predios de más de 200,000 m².
A eso se suman otros derechos oficiales. El estatal por evaluar y resolver una manifestación de impacto ambiental ante la SDS es de 16,241 pesos, según la ficha del trámite actualizada en febrero de 2026. El dictamen de factibilidad de agua de la JAPAY cuesta 293 pesos para terrenos de hasta media hectárea y 587 pesos para terrenos de hasta 5 hectáreas.
¿Cómo iniciar un desarrollo inmobiliario?
Un desarrollo inmobiliario se inicia por el terreno: antes de invertir en el diseño conviene confirmar que el predio está en una zona urbanizada o urbanizable, porque solo ahí el municipio puede autorizarlo. Con esa base se define si el desarrollo será público o privado y qué áreas de cesión se propondrán con la solicitud de constitución.
En Arkham Projects, en la primera conversación revisamos inversión, terreno, normativa y viabilidad. Sin costo: preferimos decirte a tiempo si algo no cierra. El anteproyecto de un desarrollo se presenta en 8 a 12 semanas, y el proyecto ejecutivo completo depende de la escala y la complejidad: típicamente entre 8 y 10 meses. Coordinamos con tus ingenierías estructurales y de instalaciones y con tu constructora.
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Preguntas frecuentes
Tengo un terreno, ¿qué me conviene desarrollar?
Antes de decidir qué desarrollar, en Arkham Projects primero analizamos el terreno: ubicación, normativa, densidad, alturas, restricciones y demás condicionantes. Después cruzamos esa información con el mercado y el modelo financiero para definir qué producto tiene más sentido.
¿Cómo sé si un proyecto inmobiliario es viable y rentable antes de desarrollarlo?
Primero hay que saber si se puede hacer y después si tiene sentido hacerlo. En Arkham Projects cruzamos normativa, mercado, costos, precios, mix de producto, absorción, eficiencia y modelo financiero.
¿Sigue vigente la Ley de Fraccionamientos de Yucatán?
No. La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán, publicada el 22 de diciembre de 2023, abrogó la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán de 1985 y la Ley de Asentamientos Humanos de 1995. Los desarrollos se rigen hoy por la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, publicada el 7 de diciembre de 2010 y reformada por última vez el 17 de abril de 2025.
¿Cuánto dura la autorización de un desarrollo inmobiliario?
La autorización de constitución de un desarrollo inmobiliario tiene una vigencia de 3 años a partir de su expedición, según el artículo 24 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán. La autorización estatal de impacto ambiental que resuelve la SDS dura 2 años, según la ficha oficial del trámite SDS00-14, actualizada el 1 de febrero de 2026.
¿Se puede hacer preventa de un desarrollo sin autorización?
No. En Yucatán, para promover o publicitar un desarrollo inmobiliario hay que contar antes con la autorización de constitución emitida por la autoridad municipal, según el artículo 20 Bis de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios, adicionado el 3 de enero de 2024. Además, el desarrollador debe concluir la urbanización, según la licencia de urbanización, antes de formalizar la primera compraventa.
¿Qué se necesita para lotificar un terreno en Yucatán?
En la ley de Yucatán, fraccionar un predio en lotes que serán unidades de propiedad independientes es una división de lotes, y se formaliza en escritura ante notario público que se inscribe en el Registro Público de la Propiedad del INSEJUPY. Si hay que trazar vías públicas y hacer obras de urbanización que se entregan a la autoridad, es un desarrollo inmobiliario público. La lotificación de un desarrollo requiere además autorización estatal de impacto ambiental.
¿Cuánto tarda la factibilidad de agua de la JAPAY?
La JAPAY tiene un tiempo máximo de 10 días hábiles para responder la solicitud de dictamen de factibilidad de agua, y el dictamen tiene una vigencia de 1 año. Informa si hay servicio de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Mérida y la zona conurbada de Kanasín, y lo emite la Subdirección Técnica de la JAPAY.
¿Qué pasa si el terreno tiene un cenote?
Si hay un cenote, una cueva o una gruta, las obras en sus inmediaciones o en su interior requieren autorización estatal de impacto ambiental en Yucatán. Además, el Reglamento de Construcciones de Mérida prohíbe descargar aguas residuales en cenotes, cuevas o pozos que lleguen al nivel freático, o en cualquier elemento con comunicación directa con él.
Fuentes
- Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, art. 5, fr. II, inciso a) (Congreso del Estado de Yucatán) — La ley asigna a los ayuntamientos emitir los permisos, licencias y autorizaciones de los desarrollos inmobiliarios en predios ubicados en zonas urbanizadas, urbanizables o con aptitud territorial para uso urbano. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ayuntamiento de Mérida, Portal Ciudadano: Autorización de Constitución de Desarrollo Inmobiliario (MID-DEU-149) — Para la Autorización de Constitución de Desarrollo Inmobiliario, Mérida pide como requisito obligatorio la Factibilidad Urbana Ambiental expedida por el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial (IMDUT). (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, art. 32, fr. XI (Congreso del Estado de Yucatán) — Requieren autorización estatal de impacto ambiental la lotificación, urbanización o construcción de desarrollos inmobiliarios, conjuntos habitacionales y fraccionamientos, así como cualquier acción urbanística y nuevos centros de población. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán, art. 202 (Congreso del Estado de Yucatán) — Los ayuntamientos de Yucatán no pueden autorizar acciones urbanísticas si falta la autorización de impacto ambiental requerida, si la resolución no es favorable o si la autorización de la MIA no está vigente. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ayuntamiento de Mérida, Portal Ciudadano: Autorización de Constitución de Desarrollo Inmobiliario (MID-DEU-149) — En Mérida, la Dirección de Desarrollo Urbano tiene como tiempo máximo de respuesta 35 días hábiles para la Autorización de Constitución de Desarrollo Inmobiliario (trámite MID-DEU-149). (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, art. 24 (Congreso del Estado de Yucatán) — La autorización de constitución de un desarrollo inmobiliario tiene una vigencia de 3 años a partir de su expedición. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ayuntamiento de Mérida, Portal Ciudadano: Autorización de Constitución de Desarrollo Inmobiliario (MID-DEU-149) — En Mérida, la Autorización de Constitución de Desarrollo Inmobiliario cuesta 6,311.28 pesos (53.80 UMA) en la Zona 1 de Consolidación Urbana para predios de hasta 10,000 m², el monto más bajo de la tarifa. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ayuntamiento de Mérida, Portal Ciudadano: Autorización de Constitución de Desarrollo Inmobiliario (MID-DEU-149) — El monto más alto de la tarifa de Mérida para la Autorización de Constitución de Desarrollo Inmobiliario es de 234,678.66 pesos (2,000.50 UMA), para predios de más de 200,000 m² en la Zona 4 de Conservación de los Recursos Naturales. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, art. 20 Bis (Congreso del Estado de Yucatán) — Para promover o publicitar un desarrollo inmobiliario en Yucatán hay que contar antes con la autorización de constitución emitida por la autoridad municipal. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, art. 16 (Congreso del Estado de Yucatán) — En los desarrollos inmobiliarios públicos, el área de cesión para destino es del 10% del área bruta, y dentro de ella debe preservarse al menos un 30% como área verde urbana. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, art. 16 (Congreso del Estado de Yucatán) — En los desarrollos inmobiliarios privados horizontales, el área de cesión para destino es del 7% del área bruta. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, art. 16 (Congreso del Estado de Yucatán) — Los desarrollos inmobiliarios privados verticales ubicados en zonas urbanizadas, según el instrumento de planeación territorial que corresponda, quedan exentos de otorgar áreas de cesión para destino. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Registro Estatal de Trámites y Servicios de Yucatán: MIA, Evaluación y Resolución de Manifestación de Impacto Ambiental (homoclave SDS00-14) — El derecho estatal por cada evaluación y resolución de una Manifestación de Impacto Ambiental ante la SDS es de 16,241 pesos, según la ficha oficial del trámite actualizada en febrero de 2026. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Gobierno de Yucatán, Registro Estatal de Trámites y Servicios: ficha JAPAY-463 — Para el dictamen de factibilidad de agua de la JAPAY se entrega la factibilidad de uso de suelo o la licencia de uso de suelo para construcción expedida por Desarrollo Urbano de Mérida o de Kanasín. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, art. 32, fr. XV (Congreso del Estado de Yucatán) — Las obras y actividades en las inmediaciones o al interior de cenotes, cuevas y grutas requieren autorización estatal de impacto ambiental en Yucatán. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, art. 28, fr. IX (Cámara de Diputados) — Los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros requieren autorización previa de impacto ambiental de la SEMARNAT, en los casos que determine el reglamento. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ayuntamiento de Mérida, Portal Ciudadano: Autorización de Constitución de Desarrollo Inmobiliario (MID-DEU-149) — Mérida pide, para autorizar un desarrollo inmobiliario, la factibilidad de dotación de agua potable y del sistema de tratamiento de aguas residuales emitida por el organismo que presta el servicio en el municipio. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ayuntamiento de Mérida, Portal Ciudadano: Autorización de Constitución de Desarrollo Inmobiliario (MID-DEU-149) — Para autorizar un desarrollo inmobiliario, Mérida pide el oficio de liberación del INAH o, cuando no se requiere salvamento arqueológico, la carta de liberación. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, art. 21 (Congreso del Estado de Yucatán) — Con la solicitud de constitución, el desarrollador propone las áreas de cesión; la autoridad municipal emite en 20 días hábiles un dictamen justificado que aprueba, rechaza o modifica la propuesta. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, art. 20 Bis (Congreso del Estado de Yucatán) — Un desarrollo inmobiliario solo puede ser autorizado por la autoridad municipal si se ubica en zonas urbanizadas o urbanizables según los instrumentos de planeación territorial que correspondan. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 22 — La factibilidad de uso del suelo es el documento de la Dirección de Desarrollo Urbano que informa, a solicitud del interesado, si el uso que se quiere dar a un predio es compatible con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, art. 21 (Congreso del Estado de Yucatán) — Antes de solicitar la constitución de un desarrollo inmobiliario hay que obtener el dictamen de factibilidad urbana-ambiental. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, art. 39 (Congreso del Estado de Yucatán) — Integrado el expediente, la SDS tiene hasta 10 días hábiles para resolver un informe preventivo, 20 días hábiles para una Manifestación de Impacto Ambiental y 15 días hábiles para un estudio de riesgo. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, art. 22 (Congreso del Estado de Yucatán) — La constitución de un desarrollo inmobiliario y la división de lotes se formalizan en escritura ante notario público y se inscriben en el Registro Público de la Propiedad del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, art. 6 (Congreso del Estado de Yucatán) — Para constituir el régimen de propiedad en condominio, los propietarios del inmueble deben otorgar un acta constitutiva ante notario público. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, art. 26 (Congreso del Estado de Yucatán) — La urbanización de un desarrollo inmobiliario solo puede iniciar después de obtener la licencia de urbanización que emite la autoridad municipal. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, art. 26 Ter (Congreso del Estado de Yucatán) — El desarrollador debe concluir la urbanización del desarrollo, según la licencia de urbanización, antes de formalizar la primera compraventa de un lote o predio. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, art. 2, fr. X (Congreso del Estado de Yucatán) — En Yucatán, un desarrollo inmobiliario público divide un terreno en manzanas o lotes que requieren trazar una o más vías públicas y hacer obras de urbanización y equipamiento que se entregan a la autoridad competente. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, art. 2, fr. IX (Congreso del Estado de Yucatán) — En Yucatán, un desarrollo inmobiliario privado es el inmueble con unidades de propiedad individual y áreas comunes de propiedad conjunta, sujeto al régimen de propiedad en condominio. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, art. 1 (Congreso del Estado de Yucatán) — La Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán fija las bases para la constitución, urbanización, construcción y entrega de obras de los desarrollos inmobiliarios en el estado. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán, art. 198 (Congreso del Estado de Yucatán) — La factibilidad urbana ambiental es el dictamen que emite el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial para determinar si una acción urbanística es compatible con el uso o destino del suelo de la zona donde se pretende realizar. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, art. 31 (Congreso del Estado de Yucatán) — En Yucatán, el impacto ambiental de las obras o actividades que no son de competencia federal lo evalúa y autoriza la Secretaría estatal, con participación de los municipios. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, art. 4, fr. LXIV (Congreso del Estado de Yucatán) — Para la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, la «Secretaría» es la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS). (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ayuntamiento de Mérida, Portal Ciudadano: ficha del trámite MID-DEU-117 — El oficio de factibilidad de uso del suelo (MID-DEU-117) tiene una vigencia de 30 días hábiles desde su expedición, siempre que no cambie el programa aplicable. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, art. 31 (Congreso del Estado de Yucatán) — El procedimiento estatal de evaluación de impacto ambiental inicia con la presentación de un Informe Preventivo, una Manifestación de Impacto Ambiental o un Estudio de Riesgo, según la obra o actividad. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, art. 28, fr. X (Cámara de Diputados) — También requieren autorización federal de impacto ambiental las obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley General de Bienes Nacionales, art. 119, fr. I (Cámara de Diputados) — Donde la costa tiene playas, la zona federal marítimo terrestre es la franja de 20 metros de tierra firme, transitable y contigua a esas playas. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Congreso del Estado de Yucatán, Legislación: índice de leyes — El Congreso de Yucatán registra como vigente la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, publicada el 21 de octubre de 2014 y reformada por última vez el 17 de abril de 2025. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, art. 3 (Congreso del Estado de Yucatán) — En Yucatán, el régimen de propiedad en condominio divide un inmueble en unidades de propiedad exclusiva y áreas y bienes de uso común, siempre que las unidades tengan acceso a estas. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, art. 5 (Congreso del Estado de Yucatán) — El régimen de propiedad en condominio puede constituirse sobre inmuebles que todavía están en proyecto o en construcción. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, art. 6 (Congreso del Estado de Yucatán) — Al apéndice de la escritura del condominio se agrega la autorización de constitución de desarrollo inmobiliario privado emitida por la autoridad municipal de desarrollo urbano, conforme a la Ley de Desarrollos Inmobiliarios. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, art. 7 (Congreso del Estado de Yucatán) — El acta constitutiva del condominio se inscribe en el Registro Público de la Propiedad del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, y los registradores niegan la inscripción si al apéndice le faltan los documentos que exige la ley. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Gobierno de Yucatán, Registro Estatal de Trámites y Servicios: ficha JAPAY-463 — El dictamen de factibilidad de agua de la JAPAY cuesta 2.5 UMA ($293.00) para terrenos de hasta media hectárea y 5 UMA ($587.00) hasta 5 hectáreas. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán, transitorio noveno (Congreso del Estado de Yucatán) — La ley estatal de asentamientos humanos de 2023 abrogó la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán de 1995 y la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán de 1985. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, decreto de publicación (Congreso del Estado de Yucatán) — La Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán (decreto 344) se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 7 de diciembre de 2010. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Registro Estatal de Trámites y Servicios de Yucatán: MIA, Evaluación y Resolución de Manifestación de Impacto Ambiental (homoclave SDS00-14) — La autorización estatal de impacto ambiental que resuelve la SDS tiene una vigencia de 2 años, según la ficha oficial del trámite. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, art. 2, fr. XIII (Congreso del Estado de Yucatán) — La ley define la división de lotes como el predio que se fracciona en lotes para que estos sean unidades de propiedad independientes. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Gobierno de Yucatán, Registro Estatal de Trámites y Servicios: ficha JAPAY-463 — La JAPAY tiene un tiempo máximo de 10 días hábiles para responder la solicitud de dictamen de factibilidad de agua. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Gobierno de Yucatán, Registro Estatal de Trámites y Servicios: ficha JAPAY-463 — El dictamen de factibilidad de agua de la JAPAY tiene una vigencia de 1 año. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Gobierno de Yucatán, Registro Estatal de Trámites y Servicios: ficha JAPAY-463 — El dictamen de factibilidad del servicio de agua potable y tratamiento de aguas residuales (JAPAY-463) informa si hay servicio de agua, alcantarillado sanitario y tratamiento en la ciudad de Mérida y la zona conurbada de Kanasín; lo emite la Subdirección Técnica de la JAPAY. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
- Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, artículo 157 — En ningún caso las aguas residuales pueden descargarse en cenotes, cuevas o pozos que lleguen al nivel freático, ni en ningún elemento con comunicación directa con él. (consultada el 28 de septiembre de 2026)
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Sobre Arkham Projects
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